Policies

Attendance Policy

Civil Rights Complaint Process – School Meals Program

Classroom Observation Policy

Electronic Devices updated 1-2020

Employee & Student Relations Policy

Student Free Speech Policy

Empower Charter School Policies In Compliance With AB 699 Educational Equity: Immigration and Citizenship Status /Políticas de Empower Charter School En Cumplimiento Con AB 699 Equidad Educativa: Estatus Migratorio Y Ciudanía

Human Trafficking Prevention Policy

Nondiscrimination Policy 1005-1 Title IX & VI

Parent and Family Engagement PolicyPolítica de participación de padres y familias

Parent and Student Handbook 2024-25  |  Manual de Padres y Estudiantes 23-24 (Español)

Suicide Prevention Policy

Universal Complaint Policy | POLÍTICA DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE QUEJAS

Wellness Policy

Updated policies- Bullying, Suspension, Restraint

Title IX Sex-Based Non-Discrimination Policy and Grievance Procedures

Title IX Training

TITLE IX

 Title IX of the Education Amendments of 1972 (“Title IX”) is a federal law that was passed to ensure people, regardless of their sex, are treated equally and fairly.  Empower Language Academy (“School”) does not discriminate on the basis of sex and prohibits sex discrimination in any education program or activity that it operates, as required by Title IX, including in admission and employment. 

Who is the Title IX Coordinator for School?

School has designated the following individual as its Title IX Coordinator:

Name:            Amy Williams

Title:              Director of Student Services

Address:        6484 Linda Vista Road

San Diego, CA 92111

Phone: 858-292-1304

Email:            awilliams@empowercharter.org

How may I report or file a complaint of sex discrimination under Title IX?

To report information about conduct that may constitute sex discrimination under Title IX or make a complaint of sex discrimination under Title IX, please contact School’s Title IX Coordinator. 

Otherwise, a sex discrimination complaint may be filed with the Office for Civil Rights:

San Francisco Office for Civil Rights

U.S. Department of Education

50 United Nations Plaza

Mail Box 1200, Room 1545

San Francisco, CA 94102

(415) 486-5555

ocr.sanfrancisco@ed.gov

United States Department of Education Office for Civil Rights Complaint Form

United States Department of Education Office for Civil Rights Complaint Assessment System

 Inquiries about the application of Title IX may be referred to the Title IX Coordinator or to the Office for Civil Rights, or both.

Is there a statute of limitations for filing an alleged incident of harassment or discrimination?

Consistent with School’s Uniform Complaint Procedures Policy (“UCP”), a complaint alleging unlawful discrimination, harassment, intimidation, or bullying must be filed no later than six (6) months from the date when the alleged unlawful discrimination, harassment, intimidation, or bullying occurred or the complainant first obtained knowledge of it.  The time for filing may be extended by School for good cause upon written request from the complainant.

A report or complaint regarding sex discrimination as defined under Title IX is not subject to the six-month timeline in the UCP.

How are discrimination complaints investigated?
Complaints of sex-based discrimination under Title IX made with School are investigated in accordance with School’s Title IX Sex-Based Nondiscrimination Policy and Grievance Procedures, a copy of which is available on the website.  All other complaints of discrimination are investigated under the UCP.

For federal guidance on how complaints may be further pursued, please see the following link:

United States Department of Education Office for Civil Rights

Where can I get more information on the rights of a pupil and the public and the responsibilities of the public school under Title IX?

The following Internet resources are available to find more information regarding rights and responsibilities under Title IX:

California Department of Education Office of Equal Opportunity

United States Department of Education Office for Civil Rights

In addition, California law, like Title IX, prohibits discrimination on the basis of sex and affords individuals certain rights.  You can access those rights here: Rights Afforded Under Education Code Section 221.8.   Specifically, you have the right to (when applicable):

  1. Fair and equitable treatment and you shall not be discriminated against based on your sex.
  2. Be provided with an equitable opportunity to participate in all academic extracurricular activities, including athletics.
  3. Inquire of the athletic director of your school as to the athletic opportunities offered by the school.
  4. Apply for athletic scholarships.
  5. Receive equitable treatment and benefits in the provision of all of the following: (i) equipment and supplies; (ii) scheduling of games and practices; (iii) transportation and daily allowances; (iv) access to tutoring; (v) coaching; (vi) locker rooms; (vii) practice and competitive facilities; (viii) medical and training facilities and services; and (ix) publicity.
  6. Have access to a gender equity coordinator to answer questions regarding gender equity laws.
  7. Contact the State Department of Education and the California Interscholastic Federation to access information on gender equity laws.
  8. File a confidential discrimination complaint with the United States Office of Civil Rights or the State Department of Education if you believe you have been discriminated against or if you believe you have received unequal treatment on the basis of your sex.
  9. Pursue civil remedies if you have been discriminated against.
  10. Be protected against retaliation if you file a discrimination complaint.

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Título IX y Aviso de No Discriminación

El Título IX es una ley federal que se aprobó en 1972 para garantizar que los estudiantes y empleados masculinos y femeninos en entornos educativos sean tratados de manera equitativa y justa. Protege contra la discriminación basada en el sexo (incluido el acoso sexual). Además, el Título IX protege a los estudiantes transgénero y a los estudiantes que no se ajustan a los estereotipos sexuales. La ley estatal también prohíbe la discriminación basada en el género (sexo), la expresión de género, la identidad de género y la orientación sexual. El preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 establece que:

“Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de sexo, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios de, o será objeto de discriminación bajo cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal”.

¿Quién es el Coordinador del Título IX de Empower Language Academy (“Charter School”)?

Amy Williams  6484 Linda Vista Rd, San Diego, CA 92111 

awilliams@empowercharter.org 858.292.1304

¿Dónde puedo obtener más información sobre los derechos de un alumno y el público y las responsabilidades de la escuela pública bajo el Título IX?

Los siguientes recursos de Internet están disponibles para encontrar más información sobre los derechos y responsabilidades bajo el Título IX:

Oficina de Igualdad de Oportunidades del Departamento de Educación de California

Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos

Derechos reconocidos en virtud del Código de Educación, artículo 221.8

Específicamente, usted tiene derecho a:

  1. Trato justo y equitativo y no será discriminado por su sexo.
  2. Se le proporcionará una oportunidad equitativa para participar en todas las actividades académicas extracurriculares, incluido el atletismo.
  3. Pregunte al director atlético de su escuela sobre las oportunidades deportivas que ofrece la escuela.
  4. Solicite becas deportivas.
  5. Recibir un trato y beneficios equitativos en la provisión de todo lo siguiente: (i) equipo y suministros; (ii) programación de juegos y prácticas; iii) transporte y dietas; (iv) acceso a tutoría; v) entrenamiento; vi) vestuarios; (vii) instalaciones de práctica y competencia; viii) instalaciones y servicios médicos y de capacitación; y ix) publicidad.
  6. Tener acceso a un coordinador de equidad de género para responder preguntas sobre las leyes.
  7. Comuníquese con el Departamento de Educación del Estado y la Federación Interescolar de California para acceder a información sobre las leyes de equidad de género.
  8. Presente una queja confidencial por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos o el Departamento de Educación del Estado si cree que ha sido discriminado o si cree que ha recibido un trato desigual por su sexo.
  9. Busque recursos civiles si ha sido discriminado.
  10. Esté protegido contra represalias si presenta una queja por discriminación.

¿Existe un estatuto de limitaciones para presentar un presunto incidente de acoso o discriminación?

Cualquier padre, tutor, individuo, organización tiene derecho a presentar una queja por escrito de discriminación, intimidación y / o acoso sobre la base de una característica protegida dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que ocurrió el presunto incidente o en que el demandante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos del presunto incidente.

El tiempo para presentar una queja de discriminación, intimidación y / o acoso es extendido por el Coordinador del Título IX o su designado, previa solicitud por escrito del demandante que establece las razones de la extensión. Dicha extensión por parte del Coordinador del Título IX o de su designado se hará por escrito. El período para la presentación puede ser extendido por el Coordinador del Título IX o su designado por una buena causa por un período que no exceda los 90 días posteriores a la expiración del período de seis meses. El coordinador del título IX  responderá adecuadamente al recibir una solicitud de extensión. Para las quejas sujetas a los Procedimientos de Quejas del Título IX, el Coordinador del Título IX seguirá la ley aplicable con respecto al estatuto de limitaciones y se esforzará por completar dichas investigaciones dentro de los 90 días según los Procedimientos de Quejas del Título IX de la Escuela Charter.

¿Cómo se investigan las denuncias de discriminación

Las quejas del Título IX pueden ser investigadas bajo los Procedimientos de Quejas del Título IX de la Escuela Charter u otras políticas de la Escuela Charter.  Al recibir una queja formal del Título IX, el Coordinador del Título IX determinará si las acusaciones caen dentro de la definición de “acoso sexual” bajo el Título IX.  Si lo son, la escuela charter investigará la queja a través de sus Procedimientos de quejas del Título IX.  Si las acusaciones no encajan en la definición de acoso sexual bajo el Título IX, la Escuela Charter investigará la queja a través de otro procedimiento apropiado de quejas (por ejemplo, Procedimientos Uniformes de Quejas).

Durante el proceso de investigación, la Escuela Charter se comunicará con el demandante y otros involucrados para solicitar documentos e información.  La escuela charter brindará una oportunidad para que el demandante presente evidencia o información para respaldar las alegaciones del demandante.

Para investigaciones de UCP: Las quejas al ser recibidas serán investigadas y se emitirá una decisión por escrito por parte del Oficial de Cumplimiento de UCP dentro de los 60 días calendario posteriores a la recepción de la queja.

Para las investigaciones del Título IX según los procedimientos de quejas: Las quejas serán investigadas y la escuela charter se esforzará por emitir una decisión por escrito que se emitirá dentro de los 90 días posteriores al recibir la queja el Coordinador del Título IX.

Para obtener orientación federal adicional sobre cómo se pueden presentar las quejas, consulte el siguiente enlace: Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos

¿Cómo puedo presentar una queja por discriminación?

Puede presentar una queja ante el Coordinador del Título IX de Empower Language Academy:

Jennifer Burger 6484 Linda Vista Rd, San Diego, CA 92111 jburger@empowercharter.org 858.292.1304

Una queja puede presentarse de forma anónima si proporciona evidencia o información que conduzca a evidencia para respaldar una alegación de incumplimiento.

De lo contrario, se puede presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles:

Oficina de Derechos Civiles de San Francisco

Departamento de Educación de los Estados Unidos

50 United Nations Plaza

Buzón 1200, Habitación 1545

San Francisco, CA 94102

Teléfono: (415) 486-5555

Correo electrónico:  ocr.sanfrancisco@ed.gov

Formulario de queja de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos

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